Articulo 7 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada
Artículo 7. Pérdida de la garantía.
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1. Las garantías establecidas en este Decreto Foral quedarán sin efecto si el paciente, una vez requerido y no habiéndolo solicitado justificadamente, se niega o no hace acto de presencia a la citación correspondiente, en la consulta de asistencia especializada, en la prueba diagnóstica o en la intervención quirúrgica, en el centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o centro alternativo que se le indique, o bien si demora la citación de manera injustificada.
En estos casos, el paciente será dado de baja en el Registro.
2. Igualmente se perderán las garantías si al paciente, una vez transcurrido el plazo máximo de espera, se le oferta un centro alternativo y el paciente lo rechaza.
También quedarán sin efecto las garantías si el paciente, en virtud de la libre elección de especialista, elige un facultativo para el que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta.
En estos casos, el paciente continuará en lista de espera, en la situación de espera no estructural.
