Articulo 7 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 7. Procedimiento de identificación.
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Copiloto jurídico
1. El veterinario habilitado o la veterinaria habilitada es la única persona autorizada para identificar a los animales de compañía.
2. El veterinario habilitado o la veterinaria habilitada, previamente a la identificación del animal, verificará que el animal no tiene implantado un microchip ISO 11784 y que la persona propietaria no consta en el Registro de personas infractoras como inhabilitada para la tenencia de animales. De igual modo en el caso de animales propiedad de personas jurídicas se comprobará que la persona que vaya a figurar como poseedora no se encuentra incluida en dicho Registro de Personas Infractoras.
3. Realizada la verificación detallada en el punto anterior, el veterinario habilitado o la veterinaria habilitada deberá:
a) Implantar al animal un transpondedor con un código de identificación de los que tenga asignados en el RIACNA, utilizando los medios adecuados, asépticos e inocuos para el animal. Comprobará antes y después de la implantación que el microchip se lee correctamente.
b) Grabar en el RIACNA los datos obligatorios para la identificación del animal, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10 de este reglamento.
c) Expedir debidamente cumplimentado el pasaporte de identificación animal o, en su caso, el documento de identificación animal.
d) En el caso de los gatos ferales de una colonia felina y de los hurones registrados con aptitud caza, la expedición del pasaporte o del documento de identificación individual podrá sustituirse por una ficha clínica que incluya su identificación, datos sanitarios, tratamientos, diagnósticos y todos aquellos que se consideren relevantes.
4. La persona propietaria o poseedora, sin perjuicio de la obligación de poseer el pasaporte de identificación animal o en su caso el documento de identificación animal, podrá acreditar la identificación del animal mediante una tarjeta o una aplicación de móvil reconocidas por el Gobierno de Navarra, que permita acceder a la misma información que consta en el pasaporte o documento de identificación.

