Articulo 7 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 7. Iniciación
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El procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables se iniciará de oficio mediante acuerdo del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
El inicio será notificado al interesado.
