Artículo 7 se aprueba el ..., FC.P.J.-

Artículo 7 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 7. Modalidades de financiación a través de organismos internacionales.

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1. A través del FEDES podrán asimismo financiarse contribuciones reembolsables y no reembolsables a fondos fiduciarios o a fondos globales existentes o de nueva creación gestionados o administrados por organismos internacionales que, en razón de su finalidad, estén alineados con las prioridades de la cooperación financiera española.

2. Bajo este esquema se financiarán prioritariamente programas dirigidos a grandes ámbitos temáticos ligados a los bienes públicos globales o regionales priorizados por el Plan Director vigente. Como parte de la planificación operativa anual del FEDES, se incluirá la previsión de contribuciones a estos organismos. A diferencia de las modalidades de financiación indirecta descritas en los artículos precedentes 5 y 6, estas contribuciones no se instrumentan a través de operaciones subyacentes dirigidas al sector público o al sector privado de países elegibles.

3. Las propuestas de operaciones que se someterán a aprobación deberán hacer referencia a los acuerdos a suscribir con los organismos internacionales para materializar la contribución. Teniendo en cuenta las competencias de representación permanente y coordinación de la política de España en las instituciones financieras internacionales que ostenta la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, cuando estas operaciones impliquen a dichas instituciones financieras internacionales, se actuará en coordinación con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.