Articulo 7 el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra
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»Artículo 7.
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A los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos, se estará a lo dispuesto en las normas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30 de la Constitución, dicte el Estado.
