Artículo 7 se aprueba el ...de Euskadi

Artículo 7 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 7. Destino de la reserva de regularización de balance al capital social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las aportaciones de las personas socias al capital social de la cooperativa, tanto las obligatorias como las voluntarias se actualizarán, en su caso, en la proporción que acuerde la asamblea general, respetándose las previsiones del artículo 64 de la Ley. Estatutariamente se podrá establecer que el destino al capital de las plusvalías previsto en dicho artículo se materializará total o parcialmente en aportaciones subordinadas financieras del artículo 60.6 de la Ley.

2.- Los criterios de atribución entre las personas socias de las plusvalías resultantes de la regularización de balance destinadas al capital social deberán ser aprobados por la asamblea general y podrán relacionarse bien con el saldo de las aportaciones de capital de cada persona socia realmente desembolsado o bien con su respectiva participación en la actividad cooperativizada desde la última actualización practicada, respetándose, en todo caso, las previsiones establecidas en el párrafo 3 del presente artículo.

3.- En la actualización de las aportaciones se tomará como fecha de devengo la del acuerdo de regularización de balance o acuerdo de disposición de las reservas de regularización adoptado por la asamblea general, teniendo derecho a dicha actualización todas aquellas personas socias que lo fuesen a la fecha de devengo elegida, con independencia de que aquellos causen baja como personas socias con posterioridad a dicha fecha. Una vez que la cuenta de actualización sea disponible, el citado derecho solamente se podrá ejercitar desde la fecha del acuerdo de disposición adoptado por la asamblea general.