Articulo 7 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 7. Cometidos y tareas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Agente Coordinador de Unidad: Es el inmediato colaborador de los responsables de la Unidad Administrativa de todos los Agentes del Medio Natural que, además de ejercer las funciones propias de Agente, desempeñará cometidos de carácter organizativo, siendo responsable de los Agentes del Medio Natural que desempeñen puestos de trabajo en la correspondiente Unidad Territorial de Vigilancia. Así mismo, realizará funciones de asesoramiento y apoyo en la gestión y administración de su Unidad Territorial. Específicamente le corresponde realizar los siguientes cometidos y tareas:
Organizar, oídos los Agentes Coordinadores Adjuntos, en su caso, los servicios de los Agentes de su Unidad Territorial de Vigilancia.
Coordinar, apoyar, asesorar e inspeccionar cualquier actuación que sea competencia de los Agentes, distribuyendo las tareas a realizar por éstos dentro de la correspondiente Unidad Territorial de Vigilancia, de acuerdo con los turnos de trabajo y de descanso semanal establecidos, así como transmitir a aquéllos las directrices e instrucciones provenientes de sus superiores.
Distribuir entre los Agentes, o informar personalmente en su caso, las peticiones de informes sobre cualquier aspecto relacionado con su trabajo solicitados por el personal técnico.
Velar por el cumplimiento de la legislación existente sobre cualquiera de las materias que son competencia del órgano de adscripción, organizando para ello los servicios oportunos entre los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia e informando a sus superiores.
Atender todas las cuestiones de carácter menor y aquellas otras que, por la gravedad de los hechos y exigencia de las circunstancias, requieran ser tratadas con urgencia, dando cuenta a sus superiores con la mayor brevedad posible.
Supervisar que los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia presten debidamente los servicios.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre uso del uniforme, así como de los medios materiales que el Servicio ponga a disposición de los Agentes.
Realizar al final de cada año natural el inventario de material puesto a disposición de todos los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia a su cargo.
Organizar y tramitar los calendarios de trabajo, los turnos de vacaciones, permisos y licencias del personal a su cargo de acuerdo con las directrices que establezca el órgano competente.
Organizar y tramitar, en su caso, las actuaciones necesarias para la recogida e inventario de fauna, en acciones cinegéticas desarrolladas en terrenos gestionados por la Administración.
Atender cuantos asuntos estén relacionados con los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia a su cargo, elevando a los responsables de la Unidad Administrativa de la que dependan, las propuestas sobre necesidades, mejoras o actuaciones necesarias para la prestación de un buen servicio.
En las Unidades Territoriales de Vigilancia donde haya terrenos o espacios administrados o gestionados directamente por la Junta de Extremadura le corresponderán, además, ejercer los siguientes cometidos:
Organizar y supervisar cuantas actuaciones se deriven de la administración o gestión de los expresados terrenos o espacios.
Velar por el cumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación para dichos terrenos o espacios de acuerdo con lo establecido en el punto d) de este apartado.
Informar, oídos los Agentes Coordinadores Adjuntos, en su caso, a los respectivos Directores y/o Técnicos responsables de todos los asuntos relacionados con la gestión de los referidos enclaves.
2. Agente Coordinador Adjunto: Es el inmediato colaborador del Agente Coordinador de Unidad y, con independencia de que ejerza las funciones propias de Agente, sus cometidos tendrán también un carácter organizativo, ejerciendo la responsabilidad sobre los Agentes que desarrollen su trabajo en el Área de Actuación que tenga asignada. Específicamente le corresponden los siguientes cometidos y tareas.
Organizar los servicios de los Agentes en su Área de Actuación de acuerdo con las instrucciones que reciba del Agente Coordinador de Unidad.
Distribuir las tareas a realizar entre los Agentes del Área de Actuación según los turnos de trabajo y de descanso establecidos, así como transmitirles las directrices e instrucciones provenientes de sus superiores.
Distribuir entre los Agentes, o informar personalmente en su caso, las peticiones de informes solicitadas por el personal técnico.
Supervisar que los Agentes de su Área de Actuación presten debidamente los servicios.
Organizar y tramitar los turnos de vacaciones, permisos y licencias del personal a su cargo.
Elevar al Agente Coordinador de Unidad las propuestas sobre necesidades, mejoras o actuaciones necesarias para la prestación de un buen servicio.
Suplir al Agente Coordinador de Unidad en todos los supuestos de ausencia de éste. En las Unidades Territoriales de Vigilancia donde haya más de un Agente Coordinador Adjunto, ejercerá la suplencia el que determine el Servicio.
Asesorar y apoyar al Agente Coordinador de Unidad en la gestión y administración del Área de Actuación que tenga asignada.
3. Agentes: Dependerán directamente del Agente Coordinador Adjunto y, en su defecto, del Agente Coordinador de Unidad. En el marco de las funciones descritas en el artículo 3 para todos los Agentes y en el ámbito territorial de funcionamiento descrito en los artículos 5 y 6, les corresponden realizar las siguientes tareas:
a. Adoptar las medidas necesarias que hagan posible cumplir cualesquiera de las funciones que tengan como objetivo la vigilancia y el control del cumplimiento de la legislación existente en materia de Conservación y Mejora del Medio Natural.
b. Denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones al ordenamiento referido en el apartado anterior.
c. Informar dentro de su ámbito profesional, por sí mismo o a petición de sus superiores inmediatos, sobre cualquier asunto relacionado con el medio natural.
d. Las relativas al control, vigilancia y seguimiento de las actividades sujetas a la normativa vigente en materia de impacto ambiental, así como de subvenciones gestionadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través del órgano de adscripción.
e. La inspección, supervisión y control de los trabajos forestales que se realicen en los Montes de Utilidad Pública, propios o que por convenio u otros instrumentos sean gestionados por el órgano de adscripción y, en particular, cuando se les encomiende, la práctica de las operaciones de señalamiento, entrega y reconocimiento de productos y aprovechamientos forestales.
f. La inspección, supervisión y control de los trabajos que se realicen en el medio natural con cargo a los Presupuestos de la Consejería y encargados por el órgano de adscripción.
g. Participación en deslindes, amojonamientos y actividades topográficas realizadas por el órgano de adscripción.
h. Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales.
i. Toma de datos en actividades relacionadas con la investigación para la mejora forestal.
j. Uso y seguimiento de nuevas tecnologías aplicadas al sector forestal.
k. Participar en las actividades de repoblaciones cinegéticas y piscícolas.
l. Realizar censos, controles y seguimiento de especies de fauna silvestre cinegética, no cinegética y piscícola.
m. Vigilancia,control y policía de las Vías Pecuarias.
n. Participar en la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales conforme se determine en la normativa específica.
ñ. Participar, cuando así se requiera en situaciones de emergencia o catástrofe, en aquellos dispositivos previstos para intervenciones de tal naturaleza.
o. Participar en las tareas que les sean encomendadas relativas a la inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera, así como en aquellas otras que tengan relación con las actividades clasificadas.
p. Desempeñar, dentro de su ámbito profesional, las tareas que se les asignen relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico del medio natural.
q. Participar en las campañas divulgativas impulsadas y organizadas por el órgano de adscripción.
r. Realizar inventarios de acuerdo con los criterios técnicos que a tal efecto se establezcan.
s. Colaborar y orientar a los ciudadanos en las actividades a realizar en la naturaleza compatibles con la preservación de sus valores.
t. Informar a los ciudadanos o, en su defecto, facilitar las indicaciones precisas que les permitan obtener la información deseada sobre cualquier asunto que sea competencia del órgano de adscripción.
u. Los Agentes están obligados a la realización de Guardias de Incendios de 24 horas de duración, excepto por enfermedad o por cualquier otra razón de excepcionalidad, que serán objeto de resolución expresa de la Secretaría General a propuesta, debidamente motivada, de la Consejería competente. Durante la realización de guardias de incendio, que serán retribuidas, la jornada de trabajo con presencia física será de 7 horas estando el resto de la jornada en situación de disponibilidad.
v. Desempeñar y realizar, dentro del ámbito profesional, cualquier tarea que se derive de la gestión directa de un espacio natural o de una materia que sea competencia del órgano de adscripción, tales como suministro de alimento a ejemplares de fauna silvestre, realización de actividades propias de la organización de acciones cinegéticas, recogida y traslado de ejemplares de fauna silvestre, control y supervisión de trabajos de despesque, tomas de muestras de suelo, agua, vegetales, y animales vivos o muertos, todo ello de acuerdo con las instrucciones técnicas que a tal efecto reciban. De igual modo, deberán participar con carácter ordinario en la entrega y recogida de documentación relativa a asuntos de su competencia.
