Articulo 7 el que se apru...energetica

Articulo 7 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica

Ver Indice
»

Artículo 7. Zonas E1.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la Consejería competente en materia de medio ambiente, oídos los Ayuntamientos afectados, establecerá las zonas correspondientes al área lumínica E1, según el procedimiento descrito en la Sección 1.ª del Capítulo III.

2. A fin de proteger las áreas oscuras, la zonificación colindante a una zona E1 deberá tener clasificación E2.