Articulo 7 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
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»Artículo 7. Recintos aptos para la celebración de espectáculos de suelta de vaquillas y exhibición y concurso de cortes.
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1. Son recintos aptos para la celebración de suelta de vaquillas las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes y portátiles, y los recintos cerrados, regulados por el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
También podrán celebrarse sueltas de vaquillas en recintos vallados que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento.
2. Los espectáculos de exhibición y concurso de cortes sólo podrán celebrarse en plazas de toros permanentes, plazas de toros no permanentes y portátiles.
