Articulo 7 el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias
Artículo 7.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En cada procedimiento de ingreso corresponderá a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de función pública:
a) Aprobar la convocatoria
b) Anularla, revocarla, modificarla y corregir errores en los casos y forma legalmente procedentes
c) Designar el Tribunal calificador.
d) Aprobar la lista de admitidos y, en su caso, excluidos y señalar la fecha y lugar de comienzo de la primera prueba
e) Aprobar el nombramiento o la contratación de los aspirantes propuestos por el Tribunal o declarar desierto el proceso selectivo
f) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos del Tribunal
g) Las demás atribuciones que se les confieran en este Reglamento o por disposiciones generales. Con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas, el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, trasladará a los órganos de representación de los funcionarios y personal laboral de esta Administración copia del temario correspondiente a la última convocatoria ya ejecutada de cada Cuerpo o Escala o categoría laboral, pudiendo formular las propuestas que estimen oportunas en el plazo de diez días. Este procedimiento no será de aplicación a los procesos de selección de personal temporal.
- Artículo modificado (7) por DECRETO 4/2004, de 22 de enero, de segunda modificacion del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seleccion e Ingreso del Personal de la Administracion del Principado de Asturias.
(AS de 05-02-2004) en vigor desde 06-02-2004

