Articulo 7 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 7. Las convocatorias.
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1. Las convocatorias, que constituirán las bases de las pruebas selectivas de que se trate, deberán contener al menos los siguientes datos:
Número y características de los puestos convocados.
Requisitos que deben reunir los aspirantes, con expresa mención de los que dispone el artículo 12 de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Descripción de las pruebas y sistema de evaluación, incluidos el curso de formación y, en su caso, período de prácticas.
Declaración expresa de que el número de aspirantes aprobados no podrá ser superior al de puestos convocados.
Programa de materias sobre el que versarán los ejercicios de carácter teórico o práctico.
Descripción de los méritos y experiencia evaluables y sistema de evaluación, caso de concurso-oposición.
Composición del Tribunal Calificador.
Modelo de solicitud, plazo y lugares de presentación, y autoridad u organismo al que debe dirigirse.
2. En el momento de la solicitud, a los aspirantes sólo se les exigirá declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados.
3. Las convocatorias vinculan tanto al Tribunal Calificador como a la administración y a las y los aspirantes y sólo podrán ser revisadas a través del procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
