Articulo 7 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 7. Iniciativa privada.
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1. La iniciativa privada para el ejercicio de la actividad urbanística no tiene más limitaciones que las establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.
2. Las Administraciones públicas deben promover, dentro de sus respectivas competencias:
a) La incorporación a la actividad urbanística de los propietarios del suelo y demás bienes inmuebles, facilitando su asociación en entidades urbanísticas colaboradoras.
b) La participación y colaboración de la iniciativa privada en la actividad urbanística, aun cuando no ostente la propiedad del suelo.
