Articulo 7 por el que se ...lla y León

Articulo 7 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 7.

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En todos los montes que se incluyan o estén incluidos en algún espacio de los definidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, establecida por la Ley 8/1991 de 10 de mayo, sus Proyectos de Ordenación, Planes Dasocráticos y Revisiones, obligatorios como prevé el citado artículo 6.1 de dicha Ley, deberán tener en cuenta los documentos de planificación y protección de los correspondientes Espacios Naturales.

En este sentido:

  • Los Proyectos, Planes Dasocráticos y Revisiones de los montes incluidos en Parques Naturales o Parques Regionales se acomodarán a las orientaciones que contengan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y a las precisiones de los correspondientes Planes Rectores de Uso y Gestión.

  • Los que incluyan Reservas Naturales Integrales o Científicas incorporarán a su Proyecto, Plan o Revisión los correspondientes Planes de Conservación. Asimismo, los montes que incluyan Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, incorporarán a sus Proyectos, Planes o Revisiones las correspondientes Normas de Protección de estos espacios.

  • Los montes que contengan Zonas Especiales de Protección de Aves o Hábitats Naturales de Interés Comunitario, Zonas Húmedas Catalogadas, Riberas Protegidas, habitats de interés especial, así como cualquier otra figura de protección recogerán en sus Proyectos, Revisiones o Planes Dasocráticos la normativa concreta y general de estas zonas de interés ecológico.