Artículo 7 se aprueban me...de Bizkaia

Artículo 7 se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 7. Modificación de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que sean objeto de cesión en programas del Gobierno Vasco en el marco del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 466/2013, de 23 de diciembre, del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre «ASAP», regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 144/2019, de 17 de septiembre, o de otros planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares.»

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 9 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«9. Tratándose de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia de la o del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso, los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150 por 100 de la cuota líquida del Impuesto. Dicho recargo se exigirá a las y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se devengará y liquidará anualmente, conjuntamente con la cuota de este impuesto.»