Artículo 7 se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
Artículo 7. Repotenciación de instalaciones de producción y almacenamiento de energía eléctrica.
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De conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se entenderá por repotenciación de una instalación de producción o de almacenamiento la renovación de dichas instalaciones. Esta renovación podrá incluir la sustitución o modificación total o parcial de las instalaciones de generación o de los sistemas operativos y de los equipos y componentes, y en todo caso se realizará con todos o alguno de los siguientes objetivos: reemplazar las máquinas, mejorar su eficiencia, incrementar la energía producida por la instalación o incrementar la potencia instalada.
También podrá incorporarse bajo esta definición la ampliación de las instalaciones anteriormente mencionadas sin perjuicio del procedimiento de evaluación ambiental que resulte en su caso aplicable.
