Artículo 7 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa
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»Artículo 7. Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.
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1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2026, de la cantidad de 363.070.000,00 euros.
2. Durante el ejercicio 2026, la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.
