Artículo 7 se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
Artículo 7. Condiciones técnicas y estándares cualitativos lumínicos, acústicos y energéticos en la aplicación de los programas funcionales del anexo segundo
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Copiloto jurídico
1. Los niveles acústicos variarán en función de las zonas de servicio. En los espacios de lectura se situarán entre 35 dB y 45 dB, en 50 dB en áreas comunes, en 40 dB en sala polivalente y despachos, frente a zonas de mayor silencio como salas de estudio sectorizadas. Se procurará un correcto aislamiento del exterior en cuanto a condiciones acústicas y de climatización.
2. El equipamiento asegurará una iluminación suficiente compatible con la protección de colecciones y acceso de los usuarios. Se procurará una adecuada orientación al norte de las zonas de servicio y las colecciones. Deben instalarse filtros y soluciones que traten la luz en los cerramientos. La iluminación artificial debe ser uniforme y facilitar los cambios funcionales a lo largo de la vida del edificio. La intensidad será de 500 lux a nivel del plano de lectura.
3. La ubicación de los puestos de lectura e informáticos debe disponerse en relación con la iluminación, evitando deslumbramientos en las pantallas y la incorporación de luminarias en los puestos. La iluminación será homogénea y difusa en todo el edificio, respetando los límites establecidos en la normativa técnica de edificación.
4. Se implementarán soluciones que tengan en cuenta la ocupación y situaciones concretas del servicio para asegurar la eficiencia energética y la sostenibilidad en cuanto a iluminación y climatización. Estas instalaciones no interferirán en la disposición del mobiliario y asegurarán ventilación adicional. Se planificarán las conexiones de máquinas de restauración, fuentes y elementos de las zonas de descanso en la instalación electrónica y red de saneamiento.
