Articulo 7 Aprueban los R...de la CCAA

Articulo 7 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA

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Artículo 7. Identificación de los contratos.

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1. Al objeto de garantizar la identificación única y precisa de cada contrato, las administraciones y entidades comunicantes asignarán a cada uno de ellos un código identificador, que será único en su ámbito de competencias.

2. La dirección general competente en materia de contratación pública dictará las instrucciones oportunas sobre las reglas de asignación de estos identificadores únicos que resulten necesarias para asegurar una identificación unívoca de cada contrato dentro del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para su coordinación con el Registro de Contratos del Sector Público.