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Articulo 7 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 7. Procesos matrimoniales y de familia.

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a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.

1.º En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 euros.

2.º Además, el procurador devengará los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.

3.º Asimismo, por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados.

b) Medidas provisionales.

Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada procurador devengará 52,01 euros.

c) Procesos matrimoniales contenciosos.

1.º En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 euros.

2.º Además, el procurador devengará lo establecido en el artículo 1 por la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará los derechos fijados en el artículo 1, tomando como base la cuantía que se fije.

3.º Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

4.º Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.

d) Modificación de medidas.

1.º Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar.

2.º Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 1, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.

3.º Por la solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá la cantidad de 60 euros. Si además se formulara petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para el cálculo una anualidad.

e) Ejecución de obligaciones.

1.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibirá sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo1, tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30 euros.

2.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará la cantidad de 30 euros.

f) Ejecución de efectos civiles.

Por la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003