Articulo 7 Archivos y Pat... de C León

Articulo 7 Archivos y Patrimonio Documental de C. León

Ver Indice
»

Artículo 7.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a los documentos, reunidos o no en archivos, que formen parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, en virtud de lo previsto en los artículos 4.º y 5.º de la presente Ley.

2. La incoación del expediente para la declaración como históricos y para la incorporación al Patrimonio Documental de Castilla y León de los documentos o colecciones documentales a los que se refiere el artículo 6.º, sujetarán a éstos a la aplicación provisional hasta tanto se resuelva dicho expediente, del mismo régimen establecido para la documentación integrante del Patrimonio Documental.