Articulo 7 Arquitectura

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Artículo 7. Impulso de la calidad arquitectónica

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1. Las administraciones públicas de Cataluña han de impulsar la calidad arquitectónica, la investigación y la innovación en el ámbito de sus actuaciones.

2. La Administración de la Generalidad ha de promover medidas de distinción de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos contemporáneos y del patrimonio construido.

3. Las administraciones locales, en el marco de sus competencias y atribuciones, han de adoptar las medidas necesarias para fomentar y promover la calidad arquitectónica en los municipios mediante las determinaciones del planeamiento urbanístico, el impulso de acciones para la mejora de la calidad y la integración de criterios específicos de calidad arquitectónica en los pliegos de contratación de proyectos, de dirección de obras, de dirección de ejecución de obra y de ejecución de la obra, así como de la urbanización de los espacios públicos.

4. Las medidas a que se refiere el apartado 3 pueden aplicarse de modo específico por medio de los siguientes instrumentos:

a) La formulación, modificación o revisión del planeamiento urbanístico general, a fin de identificar y delimitar los elementos y los ámbitos sujetos a medidas específicas para mejorar la calidad arquitectónica de edificios y conjuntos urbanos, y la concreción de dichas medidas.

b) La aprobación de ordenanzas municipales que prevean medidas concretas relativas a la mejora y preservación de la calidad arquitectónica de los edificios.

c) La ejecución de actuaciones concretas destinadas a la mejora del paisaje urbano.

d) El establecimiento de distinciones, premios y reconocimientos a las buenas prácticas otorgados por colectivos de profesionales y personas físicas y jurídicas que intervienen en el proceso arquitectónico.

e) El fomento de la participación ciudadana en el conocimiento y la difusión de la calidad arquitectónica.