Articulo 7 Artesanía alimentaria
Artículo 7. Requisitos a cumplir por las artesanas y artesanos
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Las personas físicas que deseen obtener la condición de artesana/o alimentaria/o deberán justificar un mínimo de tres años de experiencia acumulada en la actividad de elaboración de alimentos correspondiente de entre los distintos grupos de actividades establecidos en el anexo I de este decreto en empresas que adecúen su funcionamiento a los principios de la producción artesana.
Dicha experiencia deberá haber sido adquirida por la participación directa y personal en los procesos de elaboración de algún producto alimentario del grupo de actividades correspondiente conforme a procedimientos que se puedan asimilar a la producción artesana que se regula en este decreto y no se exigirá que esta experiencia hubiera sido de forma continuada en el tiempo. La verificación del cumplimiento del requisito será realizada por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (en adelante, Agacal), conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de este decreto.
Esta experiencia podrá reducirse a un año si se acredita tener realizados cursos u otras actividades de formación directamente relacionadas con la materia, con duración acumulada o total igual o superior a 250 horas y convalidados por Agacal.
