Articulo 7 Asistencia a e...es locales

Articulo 7 Asistencia a entidades locales

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Artículo 7. Asistencia jurídica.

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1. La asistencia jurídica tiene por objeto atender las cuestiones de régimen jurídico local planteadas por las entidades locales en el ejercicio de sus competencias.

2. La asistencia jurídica comprenderá las actividades de información, asesoramiento, redacción de informes, elaboración de formularios, modelos de expedientes o el auxilio en la cumplimentación de los formularios a los que venga obligada la entidad local.

3. En ningún caso se entenderá como asistencia jurídica la defensa en juicio de las entidades locales del Principado de Asturias que corresponde al Servicio Jurídico del Principado de Asturias en los términos recogidos en la normativa reguladora de su organización y funcionamiento.