Articulo 7 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
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»Artículo 7. Funcionamiento.
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1.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustarán en su funcionamiento a las normas establecidas en el presente Decreto. En su defecto, será de aplicación lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y, con carácter general, para los órganos colegiados lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.- Adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos. En caso de empate de votos se dirimirá con el voto de calidad del presidente o presidenta.
