Articulo 7 Asistencia Jur...-Derogado-

Articulo 7 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 7. Convocatoria y sesiones.

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1.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres miembros de la Comisión, incluyendo entre estos al presidente o presidenta y al secretario o secretaria.

2.- El régimen de convocatorias y sesiones será el previsto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no obstante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá establecer un calendario de sesiones, no siendo preciso en este caso efectuar su convocatoria, a la que se entenderán citadas todas las personas integrantes de la misma.

3.- Se reunirán al menos con una periodicidad quincenal, sin perjuicio de que la Comisión acuerde variar dicha periodicidad atendiendo al volumen de los asuntos a tratar.