Articulo 7 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat
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»Artículo 7. Recursos humanos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
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1 El personal del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscripción de personal funcionario de acuerdo con los sistemas previstos en la normativa de función pública.
2 La selección del personal propio del Ente debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el resto de principios previstos en la normativa aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
