Articulo 7 Atención a personas afectadas por catástrofes naturales
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»Artículo 7. Compensación de daños en equipamientos e infraestructuras públicas.
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En los casos de daños en infraestructuras y equipamientos públicos, las entidades locales afectadas serán atendidas de forma prioritaria para el otorgamiento de las ayudas correspondientes a fin de reconstruir o reparar dichos elementos dañados en las condiciones y con las características originales y con las correspondientes mejoras que eviten nuevos daños por los mismos motivos, prioridad que será determinada en la Orden Foral que dicte el Departamento competente.

