Articulo 7 Atención y Pro...de Euskadi

Articulo 7 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 7. Colaboración interinstitucional.

Derogado

Los organismos, entidades e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de colaborar y de coordinar sus actuaciones, a fin de proporcionar a la población infantil y adolescente una atención coherente, organizada e integral, que no sólo facilite la detección de situaciones de desprotección, sino que también permita intervenciones más eficaces y más acordes con una utilización racional de los recursos.