Articulo 7 y Atribución del número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales
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»Séptimo. Eficacia y período de adaptación.
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Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, se establece un período de 6 meses a partir de la publicación de esta resolución, para que las Administraciones Locales que hubieran comenzado la prestación de servicios a través del número 010, puedan adaptarse a lo dispuesto en la presente resolución.
Madrid, 31 de julio de 2013.
-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
