Artículo 7 para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
Artículo 7. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 66.2 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
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7.1 Se modifica el apartado 2 del artículo 66, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Los entes locales tienen competencias en los ámbitos de la participación ciudadana, de la autoorganización, de la identidad y la representación locales, de la sostenibilidad ambiental y la gestión territorial, de la cohesión social, de las infraestructuras de movilidad, de la conectividad, de la tecnología de la información y de la comunicación, de los abastecimientos energéticos, de la promoción de la transición energética justa y distribuida y de la gestión de recursos económicos, con el alcance que fijan esta Ley y la legislación sectorial respectiva.»
7.2 Se añade un apartado p al artículo 66.3, que queda redactado de la manera siguiente:
«p) La participación en comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.»
