Articulo 7 Autoridad del Transporte

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Artículo 7. De la organización de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

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1. La Autoridad del Transporte de Euskadi podrá actuar en pleno, en secciones y en ponencias.

2. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos una vez cada trimestre, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros.