Articulo 7 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
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»Artículo 7. Servicios de atención domiciliaria.
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1. Los servicios de atención domiciliaria se prestan en el ámbito comunitario y tienen como objetivo dar apoyo profesional a las personas usuarias en sus actividades de la vida diaria y mantenerlas en su entorno habitual. Estos servicios pueden variar en la intensidad y la extensión del apoyo de acuerdo con las necesidades de la persona usuaria.
2. Estos servicios se caracterizan por la polivalencia, la normalización, la prevención, la flexibilidad, el trabajo asistencial y rehabilitador, la transitoriedad, la complementación de las redes formales e informales de apoyo personal y social, y el trabajo educativo y técnico.
