Articulo 7 Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
Artículo 7. Solicitud y documentación.
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1. La solicitud de autorización de instalación de un centro o servicio sanitario, se dirigirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad y podrá presentarse en el registro de la Consejería competente o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo suscrita por la persona titular del centro o su representante legal.
2. La solicitud de autorización de instalación se acompañará de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa específica:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI). Cuando se trate de una persona jurídica se aportará copia compulsada del NIF, de su escritura de constitución, sus posteriores modificaciones si las hubiera, y certificación de su inscripción en el registro mercantil, además de una copia certificada del acuerdo adoptado por el órgano correspondiente sobre la creación del centro o servicio sanitario.
En el caso de actuar por representación se deberá acompañar documento acreditativo de la misma y DNI de quien ostenta la representación.
b) Documento acreditativo de la propiedad o disponibilidad del centro o servicio sanitario.
c) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que indique:
1.º El plan funcional, que en todo caso incluirá los servicios y actividades con la finalidad asistencial ofertada.
2.º El número de recursos humanos previstos, su categoría profesional, titulación y especialidad reconocida oficialmente.
3.º El perfil profesional de la dirección técnica prevista.
4.º El plan de equipamiento previsto.
d) Documentación urbanística que acredite que no existe impedimento que haga inviable o incompatible con la normativa urbanística aplicable, el uso y actividad solicitada.
e) Copia del proyecto técnico firmado por un técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea preceptivo, y que contenga al menos la documentación técnica prevista para un proyecto básico:
1.º Memoria.
2.º Planos de conjunto y de detalle, indicándose el uso específico de cada dependencia ya sea ésta asistencial o de soporte a la asistencia.
3.º Planos y memoria de las instalaciones.
4.º Planos y memorias de los locales con necesidades específicas según su uso asistencial, en cuanto a las instalaciones y el equipamiento.
5.º Plazo previsto de ejecución y de desarrollo de la obra.
6.º Cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.
7.º Resumen del presupuesto previsto.
f) Fecha prevista de inicio y terminación de las obras.
3. El procedimiento de autorización de instalación de centros o servicios sanitarios de titularidad de la Administración del Principado de Asturias se tramitará de oficio por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
4. En aquellos casos en los que se haya solicitado autorización de instalación de un centro o servicio sanitario y por las características del mismo aquella no sea necesaria, la Consejería competente notificará al solicitante esta circunstancia, indicándole que proceda solicitar la autorización de funcionamiento.
