Articulo 7 autorizacion y... de Madrid

Articulo 7 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

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Artículo 7. Informe previo.

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1. Durante la fase de elaboración del proyecto del establecimiento, los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Turismo la emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al establecimiento. A dicha solicitud se acompañará proyecto de las características e instalaciones del futuro establecimiento y, en su caso, informe municipal en lo que afecte a sus propias competencias.

2. El informe previo emitido por la Dirección General de Turismo se considerará como una apreciación inicial no vinculante, con carácter exclusivamente indicativo, que únicamente coincidirá con la resolución de autorización y clasificación turística cuando resulte acreditado que las características e instalaciones contempladas en el proyecto coinciden con las del establecimiento una vez concluido.

3. El plazo máximo de emisión del informe previo será de tres meses.