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Articulo 7 Autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor en Mallorca

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Artículo 7. Solicitud de las autorizaciones

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1. Se realizará una solicitud por titular y vehículo. Se podrán otorgar hasta un máximo de tres autorizaciones por solicitante.

2. Si no se presenta toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 6 anterior, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.