Articulo 7 Autorizaciones...o forestal

Articulo 7 Autorizaciones de cambio de uso forestal

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Artículo 7. Cambio de uso forestal en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico.

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1. Los montes enumerados en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, no podrán ser clasificados como urbanos o urbanizables.

2. En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que reclasifiquen suelo que inicialmente tuviera la consideración de monte, será preceptivo el informe previo de la consejería competente en materia de montes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. No podrá recaer resolución mientras no se haya emitido tal informe.