Articulo 7 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público
Ver Indice
»Artículo 7. Pago de las ayudas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El pago de las ayudas establecidas en el presente Real Decreto-ley corresponderá:
a) Al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto de las referidas en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 2, y
b) Al Ministerio de Economía y Hacienda, para las mencionadas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del citado artículo 2.
2. El pago de estas ayudas está condicionado a que el destinatario de las mismas mantenga las circunstancias exigidas en este Real Decreto-ley.
