Articulo 7 Ayudas para la... y laboral

Articulo 7 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

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1.- En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos el importe de la ayuda será la base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable.

2.- En el supuesto de las personas socias de cooperativas comprendidas en el régimen especial de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de la Seguridad Social que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complemente el sistema público, el importe de la ayuda será la suma de las bases de cotización tanto en la Seguridad Social como en el referido sistema intercooperativo en el mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable, sin que en ningún momento el importe de dicha ayuda pueda superar la base máxima de cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento.

3.- Cuando la persona que haya solicitado la excedencia la haya pedido por períodos inferiores al mes, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional.

4.- En aquellos supuestos en los que la excedencia se disfrute de forma discontinua, la base de cotización sobre la que se calculará el importe de la ayuda será la correspondiente al mes anterior a aquel en que por primera vez se inició la actuación subvencionable.