Artículo 7 Ayudas a entid...s públicas

Artículo 7 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas

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Artículo 7. Entidades locales beneficiarias.

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1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, aquellas entidades locales que figuren en el Acuerdo por el que se determinan las cuantías máximas por municipio y entidad local autónoma.

2. Las entidades beneficiarias, además, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en los párrafos e) y g) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 2 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1.a).3.º del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará mediante declaración responsable.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las restantes obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.