Articulo 7 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania
Artículo 7. Justificación y pago.
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1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme a lo descrito en el Anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la solicitud para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, si la solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.
3. El límite máximo establecido para el pago de esta ayuda será del 15 de octubre de 2023, según lo establecido en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, acortando al máximo el calendario de pagos para que las personas agricultoras y las pymes puedan hacer frente al actual aumento de los costes de producción.
