Articulo 7 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y cont...rsos propios minimos
Articulo 7 -Banco de Espa...os minimos

Articulo 7 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma séptima. Definición.

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Sin perjuicio de lo establecido en las NORMAS QUINTA y SEXTA, los recursos propios computables de las entidades de crédito y sus grupos y subgrupos estarán constituidos por los elementos relacionados en la NORMA OCTAVA, netos de las deducciones contempladas en la NORMA NOVENA y de los excesos sobre los límites de cómputo a que se refiere la NORMA UNDÉCIMA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008