Articulo 7 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»Norma séptima. Definición.
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Sin perjuicio de lo establecido en las NORMAS QUINTA y SEXTA, los recursos propios computables de las entidades de crédito y sus grupos y subgrupos estarán constituidos por los elementos relacionados en la NORMA OCTAVA, netos de las deducciones contempladas en la NORMA NOVENA y de los excesos sobre los límites de cómputo a que se refiere la NORMA UNDÉCIMA.
