Articulo 7 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Norma 7. Colchón de conservación del capital.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 10/2014, las entidades de crédito deberán mantener un colchón de conservación de capital consistente en capital de nivel 1 ordinario igual al 2,5% del importe total de su exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
