Articulo 7 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
Artículo 7. Competencia para la concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la concesión de subvenciones será el titular de Departamento correspondiente por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia multisectorial del Consejero competente en materia de régimen local.
2 Para la concesión de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros será precisa la autorización previa del Gobierno de Aragón.
3. En los organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, la competencia para su concesión radicará en el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, según su norma de creación, estatutos o acuerdo del órgano que lo determine.