Articulo 7 Bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil
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»Artículo 7. Plazos de pago.
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La cantidad total a transferir por el Departamento de Educación, se abonará en 2 plazos. El primer pago, de una cuantía de hasta el 80% del total de la cuantía que corresponda al total del curso académico, se efectuará, una vez firmados los convenios, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al inicio de curso. El segundo pago, del 20% restante se abonará en el mismo año, una vez remitida por la entidad local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableciéndose como plazo límite de entrega de dicha justificación el 1 de septiembre de cada año.
Modificaciones
- Modificación realizada (7) por ORDEN FORAL 101/2017, de 9 de noviembre, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal.
(NA de 18-12-2017) en vigor desde 19-12-2017 - Artículo modificado (7) por ORDEN FORAL 64/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.
(NA de 31-07-2013) en vigor desde 31-07-2013
