Articulo 7 basicas ORDENFORAL316/2015,de21dediciembre,porlaqueseapruebaelPlandeInspecciónenmateriadeServiciosSocialesenNavarra,paraelaño2016.
Séptimo.-Líneas Básicas de la Actuación Inspectora en materia de Política Social durante el año 2016.
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Copiloto jurídico
I. Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se vigilará que la atención sea la adecuada a las necesidades de los usuarios. Especial incidencia en la existencia y contenido del Plan de Atención Individualizada (PAI), así como en el contenido mínimo del Reglamento de Régimen interno, que vincula tanto al Centro como a los usuarios del mismo.
Objetivo.-La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios residenciales de Atención a personas mayores, discapacidad, Enfermedad Mental, Atención al menor y Exclusión social.
Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual sea el motivo que la haya propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:
1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias, con especial incidencia en el respeto a la tolerancia y la comprensión con quienes puedan presentar deterioro cognitivo o demencia.
Igualmente se incidirá en la importancia que tiene el personal de referencia y a que la atención que se preste a los cuidados personales de los usuarios sea adecuada a sus circunstancias.
2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico.
En particular, se controlará que los usuarios conozcan el Reglamento interno del Servicio y éste contenga unos apartados mínimos fijados previamente por el Departamento y el mismo respete el derecho de autonomía del paciente, en relación a tratamientos médicos, así como la libertad religiosa e ideológica de los usuarios.
Igualmente se inspeccionará que las cláusulas de los contratos de admisión en el Servicio no sean contrarias a derecho, ni abusivas.
3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de los usuarios. En concreto se inspeccionará que los Servicios dispongan de un PAI para cada usuario y que el mismo haya sido revisado periódicamente por los profesionales competentes. Así mismo, se controlará que la asistencia personal, social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural sea efectiva, correcta e individualizada.
4.º Derecho a la Intimidad y privacidad. Se realizará especial hincapié en la disponibilidad, por parte del Servicio, de instalaciones y espacios adecuados para poder recibir visitas con la mayor intimidad posible, así como el respeto a la privacidad en cualquier comunicación del usuario con el exterior, ya sea mediante correo ordinario, telefónicamente o cualquier otro medio.
En este apartado, se prestará especial interés que el aseo y los cambios íntimos de ropa se realicen en condiciones y lugares adecuados que permitan garantizar la intimidad de los residentes, ya sea a través del uso de biombos, cortinas o puertas.
5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias. En este apartado se estudiarán los protocolos utilizados por los Servicios en este ámbito, así como la existencia de una respuesta por parte del Servicio y recibida por la persona solicitante, así como el plazo empleado para ello.
6.º Derecho a la participación en centros, a través de los Consejos de Participación, cuya constitución y reunión anual es exigida por la normativa aplicable.
7.º Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin consentimiento informado ni prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros, en cumplimiento del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su Protocolo de uso, aprobado por orden Foral 186/2014, de 2 de abril. En concreto, se comprobará la existencia y funcionamiento de la Comisión de sujeciones, así como las propuestas, implantación y evaluación de las alternativas a dichas sujeciones.
La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:
-Mediante información dada por los usuarios del centro y/o familiares de los mismos.
-Mediante evidencias derivadas de la actuación inspectora.
-A través de información suministrada por los trabajadores y responsables del centro.
La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector en los Protocolos de inspección elaborados al efecto.
II. Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios, con especial incidencia en el cumplimiento de las cláusulas técnicas de los conciertos y las relativas a las ratios de personal exigidas.
Programa II.1.-Legalización de todos los Centros y Servicios en funcionamiento.
Objetivo.-Regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios que estando en funcionamiento no tienen las pertinentes autorizaciones.
Programa II. 2.-Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el nuevo Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.
Objetivo.-Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos, autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales y cese de actividad, así como las inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción, en el nuevo Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.
Programa II.3.-Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios. Especial incidencia en el cumplimiento de los conciertos.
Objetivos.
II.3.1. Realizar una visita anual a Centros Residenciales y de día de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Discapacidad, Enfermedad Mental, Exclusión Social, y Atención al Menor, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de la normativa de aplicación: seguridad, administrativas, derechos usuarios, sujeciones, etc.
b) Cumplimiento de las cláusulas técnicas de los contratos suscritos con la ANADP.
c) Recursos Humanos y organización del personal. En especial se vigilará el cumplimiento de las ratios establecidas reglamentaria o contractualmente de todo el personal del Centro, así como el control de asistencia al puesto de trabajo mediante fichajes y turnos o cualquier otro medio probatorio, de todo el personal del Centro, incluido personal directivo y técnico, ya sea propio o subcontratado.
Así mismo, se comprobará la titulación profesional de los órganos directivos y del personal técnico, así como del personal cuidador, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Resolución de 2 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los Centros y Servicios del SAAD.
III. Línea básica de inspección relativa al control del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de Renta de Inclusión Social con especial incidencia en la convivencia y residencia, recabando para ello la ayuda de los Servicios Sociales de Base y de la Policía Foral.
Objetivo.-La remisión a la Policía Foral de aquellos expedientes ya concedidos, en los que bien el Servicio Social de Base, bien la Sección de Garantía de ingresos y Prestaciones Económicas, informan de indicios o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de convivencia y/o residencia por parte de los beneficiarios.
Para su ejecución, se seguirá el procedimiento previamente elaborado y consensuado tanto con la Policía Foral, como con los Servicios Sociales de Base.
Pamplona, 21 de diciembre de 2015.- El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.
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