Articulo 7 basicas Plan d...en Navarra

Articulo 7 basicas Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra

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Séptimo.-Líneas básicas de la actuación inspectora en materia de derechos sociales durante el año 2024.

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I.-Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se vigilará que la atención sea la adecuada a las necesidades de las personas usuarias. Así mismo, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2023 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y condiciones contractuales, tales como Planes de Atención Individualizada Centrada en la persona (P.A.I.C.P.), Protocolos y Registros, existencia de personal de referencia, la implantación de Historias de Vida y de modelos de atención centrada en la persona. Los P.A.I.C.P, deberán contar con una valoración integral de la persona usuaria donde figuren sus capacidades y preferencias.

Así mismo, para que el documento pueda considerarse un P.A.I.C.P., deberá marcar objetivos generales y particulares por áreas y las medidas o programas para la consecución de los mismos. En el mismo, deberá figurar la dependencia de la persona usuaria y aspectos de la atención directa relativos a horarios de acostar, levantar, asear, movilizar y comer y la justificación técnica de los mismos, siempre que estos se alejen de los considerados como habituales; no pudiéndose adoptar medidas puramente organizativas con carácter general, sin valorar las necesidades y la voluntad de las personas usuarias y/o familiares.

El P.A.I.C.P. deberá ser un documento interdisciplinar, integral y revisado periódicamente, al menos, con carácter anual y cada vez que se produzcan modificaciones importantes en el estado de la persona usuaria. Así mismo, este documento deberá ser informado y consensuado (en la medida de lo posible) con la persona usuaria y/o familia y suscrito por ellas.

Por su parte, las Historias de Vida no deben ser consideradas un mero trámite documental, ni una valoración técnica social del/la usuario/a, que forme parte del P.A.I., sino que debe considerarse como la narración, por parte de la persona usuaria o sus allegado/as, de su vida, valores, educación, de sus gustos, afinidades, y objetivos y plan de vida, que ayuden a formar una imagen de la misma, y a comprender su comportamiento. La Historia de vida debe ser un documento vivo y dinámico, que recoja también las situaciones y vivencias experimentadas por la persona en el Servicio del que es usuario/a. Dicho documento debe ser conocido y accesible para todo el personal trabajador que atienda a dicha persona. No obstante, la persona usuaria podrá elegir qué personal del centro o servicio, puede tener acceso a todo o parte de dicho documento.

Durante el año 2024, al igual que en años anteriores, se comprobará, por un lado, que todos aquellos Servicios que hayan suscrito el sistema de contratación Open House, en cuyas cláusulas se recoge la exigencia de implantación de modelos de atención centrados en la persona, cumplan las mismas. Por otro lado, se comprobará, en aquellos Servicios no sujetos a dichas clausulas, la implantación progresiva (de acuerdo con la normativa vigente) de modelos de atención centrado en la persona, y no en la organización, con la adopción de medidas concretas. Los Servicios deberán adoptar las medidas previstas en la normativa foral, que reflejan los acuerdos adoptados con la suscripción del Acuerdo del Consejo Territorial de 28 de julio de 2022, tales como por ejemplo, aumento de habitaciones individuales (en el porcentaje que se indique en la normativa), colocación en habitaciones dobles de elementos de separación entre residentes, para preservar su intimidad, así como colocación de luces de lectura, que permitan que un/a residente pueda leer en horario nocturno sin molestar a su compañero/a de habitación, la posibilidad de elección, por parte de las personas usuarias, de realizar duchas y aseos por la tarde, horarios amplios de desayuno, comida y cena, posibilidad de elección de menús sobre dos o más existentes, potenciación del voluntariado para acompañamiento y ocio, introducción de unidades de convivencia dentro de los centros, de forma que se introduzca así una convivencia más familiar. Para ello, será necesario igualmente evitar en la medida de lo posible la rotación de personal, tanto reduciendo turnos, como fundamentalmente designando personal de atención directa en exclusiva a dichas unidades convivenciales.

Por último, la figura de personal de referencia, cuya existencia ya se controlaba en años anteriores, pasa a ser una figura esencial en la atención centrada en la persona. Dicha figura debe ser elegida por el/la usuario/a que lo desee, en base a las necesidades de este/a y a la afinidad que pueda tener con ella. El personal de referencia debe estar diversificado y preferiblemente ser personal de atención directa. Cada persona de referencia deberá tener un grupo reducido de personas a su cargo. Debe informarse de dicha figura a los/las residentes y familiares, para que conozcan sus funciones y puedan designar a quien deseen. Incluso, las personas usuarias pueden rechazar la asignación de dicha persona, por considerar que ellas mismas, pueden realizar dichas funciones.

Objetivo.-La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los/la destinatarios/as de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Trastorno Mental, Atención a Menores e Inclusión social.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual fuere el motivo que las hubiera propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias, con especial incidencia en el respeto a la tolerancia y la comprensión con quienes puedan presentar deterioro cognitivo o demencia.

Igualmente se incidirá en la importancia que tiene el personal de referencia y a que la atención que se preste a los cuidados personales de las personas usuarias sea adecuada a sus circunstancias y a su estado.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, con el fin de que puedan dar consentimiento específico. En este sentido, en particular, se controlará que las personas usuarias y/o sus familiares conozcan y hayan recibido el Reglamento de Régimen interno del Servicio y los términos del contrato suscrito por ellos con el Servicio, todo ello con carácter previo al comienzo de la prestación del mismo y que ambos documentos respeten el derecho a la autonomía y la libertad de las personas usuarias. En este sentido, se incidirá especialmente en los derechos de las personas con discapacidad y en su ejercicio por sí mismos, con los apoyos que sean precisos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 8/2021, 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y a lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas usuarias y de acuerdo con su grado de dependencia. En concreto, se inspeccionará que los Servicios dispongan de un P.A.I.C.P. para cada usuario/a y que el mismo haya sido revisado periódicamente por los profesionales competentes. Así mismo, se controlará que la asistencia personal, social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural sea efectiva, correcta e individualizada, respetando su voluntad y sus preferencias, tal y como señalan los modelos de Atención Centrada en la Persona. En este sentido y para considerar un avance en este modelo debe darse la opción a elegir a cada usuario entre diversas opciones de atención en diversos aspectos (aseos, horarios, menús, actividades, compañeros, profesional de referencia, etc.). Igualmente, se comprobará que los centros han corregido los requerimientos y/o advertencias que se les hayan notificado en estos apartados durante el año 2023.

4.º Derecho a la intimidad y privacidad. Se realizará especial hincapié en la disponibilidad, por parte del Servicio, de instalaciones y espacios adecuados para poder recibir visitas con la mayor intimidad posible, así como el respeto a la privacidad en cualquier comunicación del/de la usuario/a con el exterior, ya sea mediante correo ordinario, telefónicamente o cualquier otro medio. Sólo en caso de necesidad sanitaria podrán adoptarse las medidas previstas en las instrucciones emitidas por la unidad sociosanitaria, para realización de visitas y salidas, prevaleciendo el derecho de las personas usuarias a mantener el contacto con sus allegados.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias. En este apartado se estudiarán los protocolos utilizados por los Servicios en este ámbito, así como la existencia de una respuesta por parte del Servicio y recibida por la persona solicitante, así como el plazo empleado para ello.

6.º Derecho a la participación en centros, a través de los consejos de participación, cuya constitución y reunión anual es exigida por la normativa aplicable. El Decreto Foral 92/2020 de 2 de diciembre, amplía la composición del consejo de participación y da nuevas y más importantes funciones al mismo, exigiendo una reunión semestral. Por tanto, en base al artículo 43 del citado decreto foral, se comprobará durante el año 2024 tanto la correcta composición del mismo, como su funcionamiento y reuniones semestrales.

7.º Derecho a no ser sometido/a a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin consentimiento informado ni prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceros/as, en cumplimiento del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su Protocolo de uso, aprobado por Orden Foral 186/2014, de 2 de abril. En concreto, se comprobará la existencia y funcionamiento de la Comisión de sujeciones, en todos los centros incluso cuando hayan sido reconocidos como "libres de sujeciones", así como las propuestas, implantación y evaluación de las alternativas a dichas sujeciones. Se ampliará el ámbito de actuación de las Comisiones de Sujeciones también para las barandillas y otros elementos potencialmente restrictivos. Se comprobará el cumplimiento de aquellos requerimientos o advertencias remitidas, por la Sección de Inspección, a los centros en dicha materia durante el año 2023, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2023 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

En este punto, y debido a las numerosas normativas y documentos tanto estatales, (Instrucción 1/2022, de la Fiscalía General del Estado y Acuerdo Interterritorial de SAAD, Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad) como forales, (Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre y Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril) se comprobará y se asesorará a los centros y servicios, sobre la necesidad de elaboración de un Plan de supresión de las mismas, de cara a su completa implantación en julio del año 2025. Durante el año 2023 se ha recomendado y requerido su elaboración, pero este año se procederá ya exigir que se encuentre ya redactado y aprobado y su puesta en marcha para poder llegar al año 2025, sin sujeciones en los centros.

Así mismo se comprobará, como ya se hizo el año pasado, la existencia de un registro de barandillas, indicación sanitaria de las mismas, y consentimiento por parte del usuario o familiar, en su caso. Los centros deben tender a su reducción y a un uso racional de las mismas, ya que son elementos potencialmente restrictivos y no carentes de riesgo, y por tanto de uso limitado. Por ello, deben introducirse como área de trabajo de los profesionales que forman parte de la Comisión de sujeciones. Igualmente se regulan las Salas de contención, que a veces existen en el Área de Trastorno Mental, como medida restrictiva, que debe cumplir con las exigencias previstas en la normativa. Se comprobará igualmente, que las sujeciones de urgencia sean proporcionadas y necesarias y cumplan con la comunicación de las mismas al Ministerio Fiscal.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios/as en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

-Mediante información dada por las personas usuarias del centro y/o familiares y allegados/as de las mismas al personal inspector.

-Mediante evidencias derivadas de la actuación inspectora.

-A través de información suministrada por el personal trabajador, ex trabajador y responsable del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal inspector en los protocolos de inspección elaborados al efecto.

II.-Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios, con especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los/as trabajadores/as, para velar por que la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades, de su situación y de sus elecciones en diversos aspectos de atención, en la implantación de los modelos de Atención Centrada en la Persona. En especial, en los centros que hayan suscrito el sistema de contratación Open House, se comprobará que las funciones del personal de atención directa, sean exclusivamente de atención a las personas usuarias y no comprendan tareas propias del personal de limpieza, lavandería, cocina o mantenimiento, salvo en el turno de noche, donde se permitirá compatibilizar la atención directa con otras tareas, priorizando en todo caso, la atención directa a las necesidades de las personas usuarias. En los supuestos, en que el personal contratado lo haya sido con una categoría distinta a la de cuidador/a deberá detallarse en el contrato laboral, el porcentaje de jornada dedicada a atención directa, cuyo cumplimiento efectivo podrá ser comprobado. Así mismo, se controlará que la Ratio global del centro se mantenga en todo momento, durante la ejecución del contrato, con lo suscrito con la ANADP.

Igualmente, se comprobará que los centros disponen de toda la documentación administrativa exigida tanto por la normativa vigente como por los pliegos de los contratos suscritos. En concreto, se comprobará especialmente, la existencia de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y que esta cumpla con los requisitos establecidos en el documento del Open House suscrito. Así mismo, se exigirá a los centros obligados a ello, a que dispongan de un Plan de Igualdad para sus trabajadores, y a que elaboren y ejecuten en el ámbito del Plan anual de formación de los/las empleados/as, cursos en materia de Igualdad. Así mismo, se comprobará que en dichos Planes anuales de formación se organicen cursos para todo el personal sobre los modelos de atención centrada en la persona. Durante el año 2023 se ha constatado que muchos centros han realizado una formación básica online o presencial, que, si bien es correcta como formación de acogida a personal de nueva incorporación, debe ser ampliada dentro del Plan anual de formación, tanto en número de horas, como en contenido de la misma, y personal al que se imparte. Así mismo, deben realizarse formaciones anuales, no pudiendo aportar como justificante de realización de las mismas, cursos realizados durante el año 2020 y 2021.

Programa II.1.-Legalización de todos los centros y servicios en funcionamiento.

Objetivo.-Regularizar la situación administrativa de todos los centros y Servicios que estando en funcionamiento no tengan las pertinentes autorizaciones, o incumplan los requisitos básicos de funcionamiento, por lo que procedería la revocación de las autorizaciones anteriormente concedidas. Durante el año 2023 se ha constatado que varios centros y Servicios, si bien se autorizaon en su momento por cumplir los requisitos básicos de la normativa vigente, actualmente, con la nueva normativa aprobada por el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre y su modificación posterior por Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril, y la creación de nuevos servicios y eliminación de otros, no cumplen los requisitos básicos establecidos en la misma, debiendo realizar algunos de forma inmediata y otros, antes de marzo de 2025 las adaptaciones necesarias para mantener dicha autorización.

Así mismo, se ha detectado durante el año 2023 que muchos centros y Servicios, han presentado proyectos de adaptación de sus estructuras para cumplir con los requerimientos normativos de unidades de convivencia, de Atención Centrada en la Persona, y de accesibilidad, entre otros, solicitando subvenciones para ello. Así mismo, muchas entidades titulares han solicitado ayudas para la implantación de nuevos centros. No obstante, dichos proyectos, hayan sido o no subvencionados, precisan para su ejecución y puesta en marcha, de una autorización previa (ya sea de funcionamiento para los nuevos o de modificación sustancial para los ya existentes), emitida por la Sección de Inspección, que no se ha solicitado en muchos supuestos. Por ello durante el año 2023 se ha recordado y requerido la necesidad de presentar autorización por modificación sustancial de dichas obras o de funcionamiento en los nuevos Servicios. Se procederá durante el año 2024 a asesorar en el cumplimiento de dichos requisitos básicos, y a comprobar que se cumple con la normativa reguladora.

Programa II.2.-Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia, ya sea como resultado de nuevas autorizaciones o de comunicaciones previas, previstas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.

Objetivo.-Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos, autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales y cese de actividad, así como las inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción, en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia. Así mismo, se procederá a la recepción de las comunicaciones previas a la puesta en funcionamiento de aquellos servicios que prevé el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

Durante el año 2024, no se va a proceder a la actualización anual de datos del Registro, prevista en el Decreto Foral 34/2011, de 2 de mayo, por haberse producido una actualización global de datos el último trimestre de 2023.

Programa II.3.-Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los centros y Servicios. Publicación trimestral en el Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra, del informe de inspección ordinario, en cumplimiento del nuevo artículo 46.3 del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, tras la modificación efectuada por el Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril.

Objetivos:

Realizar una visita anual a Servicios Residenciales y de atención diurna de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Discapacidad, Trastorno Mental, Inclusión Social, y Atención al Menor, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de la normativa de aplicación: funcionamiento, seguridad, administrativas.

b) Recursos Humanos y organización del personal. Durante el año 2024, se procederá a un estudio detallado en esta área. Para ello, y para evitar que las inspecciones de otros aspectos se retrasen, se procederá a un estudio aleatorio y por muestreo, pero pormenorizado, del cumplimiento en materia de ratios de personal de las cláusulas de los conciertos/contratos suscritos entre la ANADP y las entidades adjudicatarias.

En especial se controlará la organización y distribución del personal y funciones de los trabajadores, para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana, y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades y de su situación. En especial, se comprobará lo recogido en el pliego de cláusulas técnicas de los diversos contratos suscritos por el Departamento de Derechos sociales, Economía Social y Empleo, para la prestación de servicios, en los pliegos del sistema Open House para la gestión de plazas residenciales, centros de día, estancias diurnas y servicios de promoción de la autonomía, tanto en los servicios que el centro reconoce prestar, como en las Ratios globales declaradas y suscritas por el mismo. Por ello, se controlará la ocupación real de los Servicios y la valoración de dependencia de todos los/as usuarios/as de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que los/as usuarios/as reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, cuya cumplimentación obligatoria viene establecida tanto en la normativa laboral, como en los pliegos administrativos de los citados Acuerdo Marco. Así mismo, podrán solicitarse contratos laborales, planillas de turnos y planes de trabajo. Igualmente, podrá realizar entrevistas personales a personal trabajador, representante de los mismos y otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.

Se comprobará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias remitidas por la Sección de Inspección a los centros en dicha materia durante el año 2023, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2023 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

III.-Línea básica de inspección relativa al control del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de la Renta Garantizada, e Ingreso Mínimo Vital con especial incidencia en la convivencia, residencia y percepción de ingresos económicos.

Especialmente se revisarán aquellos expedientes ya concedidos, en los que la Sección de Garantía de Ingresos, informen de indicios o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos citados.

Para su ejecución, se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente elaborado y consensuado con la Policía Foral.

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