Articulo 7 Bibliotecas de Galicia

Articulo 7 Bibliotecas de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 7. Órgano de dirección y coordinación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La dirección y coordinación del Sistema Gallego de Bibliotecas serán ejercidas por la consejería competente en materia de bibliotecas a través del centro directivo competente en esta materia.

2. Corresponde al órgano administrativo de dirección y coordinación:

a. Diseñar y planificar la política bibliotecaria de la Comunidad Autónoma, así como la definición de sus prioridades, que se reflejarán en el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

b. Coordinar la política bibliotecaria de los servicios bibliotecarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

c. Fijar los criterios para la elaboración, el tratamiento, la difusión y el posterior uso de las operaciones y demás actividades estadísticas de las bibliotecas de Galicia, con la participación del órgano estadístico sectorial, en el marco de la Ley de Estadística de Galicia y del plan y los programas estadísticos anuales de la Xunta de Galicia.

d. Gestionar el Registro de bibliotecas de Galicia.

e. Apoyar el acceso de las bibliotecas del Sistema Gallego de Bibliotecas a las redes de la información, en particular a internet.

f. Elaborar directrices respecto de las condiciones técnicas de las infraestructuras y de los espacios del servicio de biblioteca pública, los criterios de desarrollo de los fondos bibliográficos y las normas de tratamiento técnico y difusión de la información y de los fondos.

g. Garantizar la interconectividad técnica y semántica de las bibliotecas que integran el Sistema Gallego de Bibliotecas.

h. Tramitar y resolver los procedimientos de integración de bibliotecas públicas o servicios bibliotecarios en la red, según lo establecido en la presente ley y en su desarrollo reglamentario.

i. Organizar cursos de formación permanente de bibliotecarios y bibliotecarias, independientemente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

j. Inspeccionar y tramitar los procedimientos sancionadores al amparo de la presente ley.

k. Tramitar los procedimientos de reconocimiento de la condición de biblioteca privada de especial interés para Galicia.

l. Impulsar, a través del Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, la cooperación bibliotecaria entre las bibliotecas públicas del Sistema Gallego de Bibliotecas.

m. Aprobar la imagen corporativa común de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

n. Coordinar el Sistema Gallego de Bibliotecas respecto de la adaptación a los cambios tecnológicos, sociales y profesionales que afecten a los servicios bibliotecarios.

ñ. Establecer anualmente en sus presupuestos programas para la adquisición de fondos y recursos tecnológicos, actividades de difusión y formación del personal y otros que pudiesen considerarse necesarios.