Articulo 7 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 7. Mutación demanial.

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La mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine y en particular en los siguientes supuestos:

  1. Alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien.

  2. Concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999