Articulo 7 bis Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 7 Bis. Mutación demanial externa.
Vigente
Las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su patrimonio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a otras administraciones públicas para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial y será aplicable a las citadas administraciones cuando estas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.
Modificaciones
- Modificación realizada (Artículo 7 Bis) por Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomia local de Andalucia.
(BOE de 19-07-2010) en vigor desde 23-07-2010 - Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 23-07-2010