Artículo 7 bis Coordinaci...sociedades

Artículo 7 bis Coordinación de garantías exigidas a sociedades

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El tratamiento de datos personales que se efectúe en el contexto de la presente Directiva se hará conforme a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (*).

(*) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.