Artículo 7 bis Coordinación de garantías exigidas a sociedades
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El tratamiento de datos personales que se efectúe en el contexto de la presente Directiva se hará conforme a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (*).
(*) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
Modificaciones
- Artículo modificado (7 bis (se añade)) por DIRECTIVA 2012/17/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2012 por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 16-06-2012) en vigor desde 06-07-2012
